A partir del 1° de Septiembre de 2022, quien prescriba un antimicrobiano (antibiótico, antiviral, antifúngico, antiparasitario) deberá entregar al paciente la receta original y una copia o duplicado para que una de ellas quede archivada en la farmacia en la que será dispensado. Además, se deberá incorporar en la prescripción el diagnóstico por el cual se indica su uso.
En la receta –ya sea manuscrita, electrónica o digital– debe constar la siguiente información:
- Nombre
- Apellido
- Profesión
- Número de matrícula
- Domicilio
- Número telefónico
- Correo electrónico, según corresponda, del prescriptor
La ley 27.680 tiene el enfoque integral de "Una Salud", que implica el abordaje de la Resistencia Antimicrobiana (RAM) como problema de salud pública desde las diferentes disciplinas de las ciencias médicas, veterinarias y medioambientales con la participación de todos los sectores y actores involucrados, con un enfoque multidisciplinario como es la génesis de su problemática y a partir de la necesidad de alcanzar un mejor manejo y control.
El objeto de la normativa es establecer desde una ley de orden público los mecanismos necesarios para promover la prevención y el control de la RAM en el territorio nacional. Asimismo, le otorga fuerza de ley a la creación del Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana y a la Comisión Nacional de Control de la Resistencia Antimicrobiana (CONACRA) como organismo interdisciplinario e interministerial de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias para promover la prevención y el control de esta problemática.