Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)
¿Qué dice la ley 27.610?
- Reconoce el derecho de la interrupción voluntaria del embarazo para personas con capacidad de gestar hasta la semana 14 de gestación.
- Pasada la semana 14 de gestación, el aborto es legal cuando el embarazo es producto de una violación o pone en peligro la vida o salud de la persona gestante.
- Reconoce el derecho a recibir atención post aborto.
- Ley vigente en todo el territorio Nacional.
¿Dónde podés acceder a una IVE?
Servicios Públicos de Salud
Obras Sociales nacionales y provinciales
Empresas y entidades de medicina prepaga
Una vez solicitada la práctica, la misma debe garantizarse en un plazo máximo de 10 días.
Objeción de conciencia
Los/as profesionales de la salud tienen el derecho a la objeción de conciencia, pero deben derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida de forma oportuna y sin dilaciones. El personal de salud no puede negarse a realizar una interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria post aborto. Para más información podés comunicarte con nosotros ¡Conocé nuestras instituciones donde acudir! Consulta confidencial
Para más información podés comunicarte con nosotros
serviciosocial@whope.com.ar
4815-0747 Internos: 1050/1048/1047
De Lunes a Viernes en el horario de 8 a 17hs.
La consulta es confidencial.
¡Conocé nuestras instituciones donde acudir!
¿Dónde reclamar si niegan o restringen tu derecho a la Interrupción del embarazo?
0800-222- 3444 – Línea de Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación.
(Gratuito y confidencial)